Se aprueba el anteproyecto de ley de Ordenación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de Ordenación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales de Castilla y León que busca garantizar un servicio homogéneo y eficiente en la Comunidad, alineado con los estándares nacionales y europeos

El anteproyecto de ley tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales de Castilla y León en la Comunidad. Asimismo, regula el establecimiento de los criterios básicos de coordinación en la actuación de los servicios y el régimen estatutario de sus miembros.

Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento son calificados por la Ley de Protección Ciudadana en Castilla y León como servicios esenciales cuya concurrencia es necesaria en situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinariedad o especialidad.

El anteproyecto de ley se estructura en 56 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y cuatro disposiciones derogatorias. La Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León desarrolla la competencia autonómica en materia de protección civil, regulando los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). Destacan los siguientes puntos:

  • Objeto y principios: Define el ámbito de aplicación, los principios de actuación y la coordinación con otras administraciones, destacando la integración en el sistema europeo de respuesta a emergencias.
  • Naturaleza y funciones: Los SPEIS son servicios esenciales dentro del sistema nacional de protección civil, y su personal tiene carácter de agente de autoridad.
  • Competencias locales y autonómicas: Los municipios de más de 20.000 habitantes deben prestar el servicio obligatoriamente, mientras que en los menores es voluntario, salvo que lo asuman las diputaciones provinciales. La Junta coordina la planificación y establece criterios para la ubicación de parques de bomberos.
  • Coordinación: Se prevé la interoperabilidad tecnológica, un registro de SPEIS y una Comisión de Coordinación como órgano consultivo.
  • Ordenación del personal: Se establecen cuerpos y categorías, sistemas de acceso (oposición, concurso-oposición), bases comunes de selección y medidas para la igualdad de género.
  • Formación: Incluye formación básica obligatoria y continua según un plan anual.
  • Derechos y obligaciones del personal: Se reconocen derechos como formación, equipo adecuado y seguro de vida, y obligaciones como permanencia en el servicio hasta el relevo y el mantenimiento de la preparación física.
  • Régimen disciplinario: Se tipifican faltas leves, graves y muy graves con sanciones proporcionales.
  • Personal colaborador: Incluye voluntarios y personal de empresas privadas bajo dirección del servicio.

La normativa busca garantizar un servicio homogéneo y eficiente en la Comunidad, alineado con los estándares nacionales y europeos.

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