La Entidad Local de Santa Marta de Tera se encuentra abocada a ser incluida en el Registro de Entidades no Colaboradoras con el Procurador del Común. El Alto Comisionado de las Cortes Regionales, Tomás Quintana López, así se lo ha hecho saber al alcalde y presidente de la Junta Vecinal como a quien presentó una queja ante el Procurador del Común, según el escrito remitido este lunes 7 de octubre y que obra en poder de Benavente Digital.
El Procurador del Común justifica la medida en base a los reiterados requerimientos para que desde la Entidad Local de Santa Marta de Tera se aporte la documentación reclamada. Un extremo que hasta la fecha no se ha hecho, según se detalla en el escrito. Se advierte que «resulta acreditado que esa Administración está incumpliendo la obligación de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Procurador del Común en sus investigaciones, tal y como ordena expresamente el artículo 3 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León y, por ello, está dificultando la labor encomendada a esta Institución por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León».
La Entidad Local sí tiene previsto contestar al Procurador del Común
La Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera sí tiene previsto contestar con un informe al Procurador del Común, así lo aseguró a Benavente Digital el alcalde presidente de la Junta Vecinal, José Esteban Vega, defendiendo su postura en base a la escasez de medios, ya que «la secretaria viene cada 15 días y dos horas, teniendo que estar comprometida con varios expedientes de subvenciones y demás asuntos que son urgentes». «Si le vamos a contestar, pero cuando podamos», advierte el alcalde.
Los hechos se remontan a que un vecino de Santa Marta de Tera presentaba una queja ante el Procurador del Común reclamando conocer el convenio suscrito entre la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera, el Obispado de Astorga y la Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y León. Un convenio suscrito con motivo de la cesión del edificio del antiguo Palacio de los Obispos de Astorga y rehabilitación de la iglesia románica y con el que se obligaba, en un periodo máximo de 20 años, a clausurar el cementerio de titularidad eclesiástica, adosado a este templo románico, como se ha venido informando en este medio. Entre las estipulaciones del convenio se establece la obligatoriedad de «la clausura del cementerio en un plazo que oscilará de los 15 a los 20 años facilitando a los usufructuarios actuales de suelo en el cementerio adosado a la iglesia, una parcela en el nuevo cementerio de propiedad municipal. El objetivo final será el de que cuando se presenten la oportunidad y los medios proceder a la eliminación del cementerio existente». Así reza en el convenio suscrito.
Este convenio se suscribía con fecha 29 de marzo de 2007. Ya en la Junta Vecinal de Santa Marta, celebrada el 27 de diciembre de 2023, se acordaba por unanimidad de sus miembros «la clausura del cementerio adosado a la iglesia a partir del 1 de enero de 2024 y que de acuerdo con el sacerdote no proceder a más enterramientos en dicho cementerio». Así refería el Bando de la Alcaldía hecho público con fecha 1 de enero de este año 2024.
El Obispado de Astorga remite a la Entidad Local
El vecino de Santa Marta también se había dirigido al Obispado de Astorga con el fin de tener conocimiento del convenio. Desde esta institución eclesiástica se le contesta que tras consultar con los servicios jurídicos, «ha de dirigirse a la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera».
Santa Marta de Tera dispone actualmente de dos cementerios, el de titularidad eclesiástica, junto a la iglesia proyectado de clausurar, y el municipal en las inmediaciones de la carretera de Pozuelo de Vidriales. Al igual que ahora es el pueblo con dos cementerios, lo fue también a principios del siglo pasado llegando a disponer de dos camposantos, ambos eclesiásticos, el más antiguo y ya desaparecido a la entrada del casco urbano en el margen derecho, del que todavía se muestran algunos restos pétreos, y el que rodea el templo parroquial.