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Moción de censura en Vega de Tera: Javier Cañibano, de Zamora Sí, candidato a alcalde

Esta mañana se registraba la moción con los avales de cuatro concejales, los tres de Zamora Sí y el del concejal no adscrito. Una sentencia de 2018 del Tribunal Constitucional anula y declara inconstitucional el párrafo que exigía una mayoría reforzada

El párrafo tercero del artículo 197 de la LOREG, relativo a la mayoría incrementada exigida para que prosperase una moción de censura al alcalde, fue declarado nulo e inconstitucional mediante sentencia del Tribunal Constitucional 151/2018.

Al mediodía del próximo 4 de octubre se tendrá que celebrar un Pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Vega de Tera con el único objeto de debatir la moción de censura presentada ante la alcaldesa del PP, Tamara Fuentes Llamas. Se da la circunstancia que este municipio formado por las localidades de Calzada de Tera, Junquera de Tera, La Milla de Tera y Vega de Tera, es el primero de la comarca de Benavente y los Valles, y de la provincia, que sufre una moción de censura tras las pasadas elecciones municipales celebradas el 28 de mayo de 2023.

A raíz de la renuncia a seguir formando parte del grupo municipal del PP del concejal y representante de la alcaldía en La Milla de Tera, José González Abad, pasando a ser concejal no adscrito, debido a las graves discrepancias con la alcaldesa como publicaba Benavente Digital el pasado 18 de septiembre, el siguiente paso para desbancar a la regidora del sillón se ha dado este mismo viernes 20 de septiembre. El actual portavoz del grupo municipal de Zamora Sí, Francisco Javier Cañibano Sastre es el candidato propuesto en la moción de censura registrada esta mañana con los avales de los 3 concejales de Zamora Sí y del concejal no adscrito. El grupo municipal del PP se ha quedado con 3 ediles.

De este modo, el Pleno extraordinario para debatir la moción de censura y como establece la vigente legislación, se celebrará a las 12:00 horas del viernes 4 de octubre, es decir, al décimo día hábil siguiente a la presentación de la moción de censura.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad y la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 197.1 de la Ley Electoral General con el que se exigía una mayoría incrementada para que prosperase una moción de censura en el caso de que uno de los concejales se saliese del grupo municipal liderado por el alcalde al que se le presenta la moción. Una sentencia del Alto Tribunal publicada en el BOE de 17 de enero de 2018 refiere que de aplicarse la mayoría incrementada que exige la LOREG en su párrafo tercero del artículo 197.1 resultaría violado el artículo 23.2 de la Constitución Española, porque la legalidad a la que remite es, en este caso, contraria a la Constitución y, en especial, a la naturaleza de la representación política. En consecuencia, debe declararse su inconstitucionalidad.

Se justifica porque el legislador soslaya que la aplicación de la norma no solo puede dificultar sino incluso hacer del todo inviable en una pluralidad de escenarios la propia tramitación de aquella iniciativa de control del gobierno municipal, vetando la exigencia de responsabilidad y la remoción del alcalde.
De todo ello se concluye que «la anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo y que se ha conocido como ‘transfuguismo’» no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium (STC 9/2012) que impacten en el ejercicio natural del cargo público al amparo de la libertad de mandato con base en razones asociadas, sin adjetivos, a la vinculación orgánica o política, sin fundamentos añadidos. Sencillamente porque no es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la vida municipal o modifique la voluntad popular.

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