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La secretaria de Vega rechaza a última hora la moción de censura

Los concejales proponentes de la moción de censura emprenderán acciones judiciales

Si primeramente la secretaria del Ayuntamiento de Vega de Tera confirmaba la presentación de la moción de censura contra la alcaldesa del PP en un escrito, tras el registro de la moción el pasado viernes, es en esta mañana del lunes cuando ha decidido no convocar el Pleno que así fija la Ley al décimo día hábil siguiente. La secretaria del Ayuntamiento informa en un escrito, comunicado hace escasos minutos a los proponentes de la moción, que «no constituyen la mayoría reforzada exigida en el artículo 197.1 a) párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/1985 de junio del Régimen Electoral General, al haber pertenecido uno de los firmantes, al grupo de la alcaldía. En este supuesto la mayoría absoluta exigida se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias». La secretaria municipal concluye: «Es por ello que la presente moción de censura no se admite a trámite».

Desde el pasado viernes 20 de septiembre, a partir de las 11:04 horas, con la presentación de la moción de censura avalada por los tres concejales de Zamora Sí y el concejal no adscrito que hasta el lunes 16 formaba parte del grupo municipal del PP, los teléfonos comenzaron a arder. Incluso en el PP de Zamora ya se había indicado en la tarde anterior a la alcaldesa que «se apartase», como ha podido saber Benavente Digital. No obstante, en la mañana del viernes la alcaldesa confirmó a más de un alcalde compañero de filas y en un tono más que acalorado que ella no renunciaba y «aunque tuviera que ir a Estrasburgo», que ella acudiría a los tribunales y para ello «con dinero del Ayuntamiento y los demás tendrían que abonarlo de su bolsillo».

La secretaria del Ayuntamiento se basa en un articulo de la LOREG que fue modificado por sentencia del Tribunal Constitucional, no solo fue anulado en su apartado tercero, sino que fue declarado inconstitucional. Es por ello, que los firmantes de la moción de censura emprenderán acciones judiciales.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad y la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 197.1 de la Ley Electoral General con el que se exigía una mayoría incrementada para que prosperase una moción de censura en el caso de que uno de los concejales se saliese del grupo municipal liderado por el alcalde al que se le presenta la moción. Una sentencia del Alto Tribunal publicada en el BOE de 17 de enero de 2018 refiere que de aplicarse la mayoría incrementada que exige la LOREG en su párrafo tercero del artículo 197.1 resultaría violado el artículo 23.2 de la Constitución Española, porque la legalidad a la que remite es, en este caso, contraria a la Constitución y, en especial, a la naturaleza de la representación política. En consecuencia, debe declararse su inconstitucionalidad.

Se justifica porque el legislador soslaya que la aplicación de la norma no solo puede dificultar sino incluso hacer del todo inviable en una pluralidad de escenarios la propia tramitación de aquella iniciativa de control del gobierno municipal, vetando la exigencia de responsabilidad y la remoción del alcalde.
De todo ello se concluye que «la anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo y que se ha conocido como ‘transfuguismo’» no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium (STC 9/2012) que impacten en el ejercicio natural del cargo público al amparo de la libertad de mandato con base en razones asociadas, sin adjetivos, a la vinculación orgánica o política, sin fundamentos añadidos. Sencillamente porque no es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la vida municipal o modifique la voluntad popular.

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