El Alto Tribunal, con una sentencia sobre una situación similar en el Ayuntamiento cántabro de Arredondo,tendrá la última palabra tras los informes de la Junta Electoral Central y del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Zamora.
La Junta Electoral Central diferencia entre la pertenencia a un grupo político municipal desde las elecciones hasta la presentación de la moción de censura, y haberse presentado por un partido político. El concejal de Vega de Tera se separó del grupo liderado por la alcaldesa, según registro, el miércoles y la moción de censura se registró el viernes. Es decir que ya no formaba parte del grupo político municipal.
El Ayuntamiento de Vega de Tera manifiesta una ingobernabilidad de tal calibre que resulta harto difícil pueda salir algo adelante sin el concurso previo de la nueva mayoría. Desde la fallida moción de censura a la alcaldesa del PP las tornas han cambiado en la corporación municipal, ya que ahora son 4 concejales, 3 de Zamora Sí y 1 no adscrito, frente a 3 concejales del PP, los que regirán los destinos del municipio a pesar de las reticencias del actual equipo de gobierno liderado por la todavía alcaldesa Tamara Fuentes, a quien únicamente le queda el día a día.
Y es que la fallida moción de censura contra la alcaldesa de Vega de Tera tendrá una nueva vía, ya que el Tribunal Constitucional admitió a trámite, el pasado mes de enero, un conflicto constitucional planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en base a una situación similar originada en el año 2022 en el Ayuntamiento de Arredondo (Cantabria).
La interpretación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General sobre el punto segundo del artículo 197. 1., exigiendo mayoría reforzada para prosperar una moción de censura, en el caso de haber pertenecido uno de los firmantes de la moción al grupo municipal del alcalde que se quiere censurar, situaciones que en muchos ayuntamientos como en algunos leoneses, tal y como ha informado Benavente Digital, no la han requerido y han salido adelante las mociones de censura planteadas, tendrá que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional.
El Alto Tribunal tendrá que dar luz y, por lo tanto, fijar una doctrina clara para casos que se han producido, y previsiblemente se producirán, a esa interpretación que él mismo hace en su sentencia 151/2017 de 21 de diciembre y publicada en el BOE de 17 de enero de 2018 en la que se anula y se declara inconstitucional esa mayoría reforzada.
La Junta Electoral Central
Incluso la Junta Electoral Central en respuesta a la solicitud del Ayuntamiento de Vega de Tera, a instancias del acuerdo de la nueva mayoría, hace hincapié en esa mayoría reforzada exigida refiriendo que la legislación la requiere cuando uno de los firmantes de la moción haya pertenecido al grupo municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone. Indica, no obstante, la pertenencia al grupo municipal desde las elecciones hasta la presentación de la moción de censura, pero no es aplicable la mayoría reforzada en el caso de haberse separado del grupo antes de la presentación de la moción. Este es el caso de Vega de Tera, el concejal del PP se salió de este grupo municipal el miércoles, según escrito registrado, y la moción se presentó el viernes. Es decir, que el tal concejal ya no formaba parte del grupo municipal cuando se registró la moción de censura avalada también con su firma. La doctrina de la Junta Electoral Central se basa en que la LOREG «se refiere al grupo político municipal, no al partido político por el que se haya presentado a las elecciones».
El Servicio de Asistencia a Municipios incide en la esperada sentencia del Tribunal Constitucional
El Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Zamora, en respuesta este lunes 11 de noviembre al Ayuntamiento de Vega de Tera, sobre las alegaciones presentadas acerca de la moción de censura por el portavoz del grupo municipal de Zamora Sí, hace hincapié en la vigencia del apartado segundo del artículo 197. 1 de la LOREG que exige la mayoría reforzada en el caso de que uno de los concejales se haya salido del grupo del alcalde a quien se censura. No obstante, en el informe jurídico de este SAM se refiere que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero de 2024, ha acordado admitir a trámite cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con ese apartado segundo y como ha venido publicando Benavente Digital. Un extremo nada menor, ya que la sentencia del Alto Tribunal en este tipo de procedimientos tendrá valor como cosa juzgada, y que tendrá sus efectos con su publicación en el BOE, siendo vinculante a todos los poderes públicos.
Puestas así las cosas, los proponentes de la moción de censura en Vega de Tera tienen ante si la presentación de un Recurso Contencioso o tendrán que esperar a esa sentencia del Tribunal Constitucional. En el caso de declarar nula e inconstitucional la mayoría reforzada para que la moción de censura salga adelante, el municipio de Vega de Tera tiene las manos libres para que prospere una moción de censura a la alcaldesa. Por lo pronto, actualmente este Ayuntamiento cuenta ya con una nueva mayoría en manos de la oposición, 3 concejales de Zamora Sí y 1 no adscrito, este último pertenecía al grupo municipal del PP liderado por la alcaldesa y que ahora cuenta únicamente con 3 ediles.