La Junta subvenciona proyectos para la promoción de igualdad y lucha contra la violencia de género

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publica este jueves en el BOCyL la convocatoria

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León ha aprobado las bases que rigen la convocatoria en régimen competitivo de subvenciones a proyectos que promocionen la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género.

Están dirigidas estas ayudas al tercer sector y tendrán por finalidad avanzar en la eliminación de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en distintos ámbitos y sectores, así como conseguir la integración social y la mejora de la autonomía personal de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, particularmente de víctimas de violencia de género, como refiere el Bocyl de este jueves.

Se considerarán subvencionables, las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto: Costes directos de personal, como los trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.

Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado, así como otros costes de personal asimilados a los salariales. En este último caso el coste deberá ser asimilable al que supone la tenencia de personal propio.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta», estableciendo como límite las cuantías que se determinen en la convocatoria.

Otros costes subvencionables, que incluirá costes indirectos y otros tipos de costes directos. Son costes indirectos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

Otros tipos de costes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.

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