La Junta fija la cuantía retributiva de las guardias en los incendios forestales

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León determina las cuantías que entran en vigor desde mañana martes

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las gratificaciones por los servicios de guardia, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

La medida entrará en vigor a partir de mañana martes 20 de agosto tras la publicación esta mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DE LAS GRATIFICACIONES POR GUARDIAS DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2023

AÑO 2023LABORABLEFESTIVO
JEFE DE JORNADA196,87 €408,80 €
TÉCNICO DE GUARDIA196,87 €261,23 €
TÉCNICO DE OPERACIONES de Jornada153,86 €319,60 €
TÉCNICO DE OPERACIONES de Guardia153,86 €204,18 €
CONDUCTORES100,78 €133,71 €
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES140,15 €183,92 €
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES Helitransportados147,00 €192,95 €
CELADORES130,23 €170,93 €

Desde su entrada en vigor, el régimen retributivo del personal al servicio del sector público ha sido modificado mediante la Orden PRE/1208/2023, de 20 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5 % establecido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la Orden PRE/173/2024, de 4 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5 % establecido por el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al incremento del PIB.

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