La CHD defiende el cumplimiento de la legislación en la concesión de aguas subterráneas en Granja de Moreruela

El Organismo recuerda que la preceptiva autorización ambiental corresponde a la Junta de Castilla y León

La Confederación Hidrográfica del Duero ha cumplido la legislación vigente en toda la tramitación relativa a la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a otros usos industriales, como la proyectada planta de hidrógeno verde en el término municipal de Granja de Moreruela.

Así lo explica el organismo de cuenca en un comunicado, advirtiendo que ha realizado todos los trámites de acuerdo con la legislación de aguas, en un procedimiento reglado sin que se haya recibido ningún informe desfavorable y sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que no existe ningún motivo para su denegación.

Todos los informes favorables y sin alegaciones

En concreto, durante la tramitación se han recabado los siguientes informes, todos favorables: informe de compatibilidad de la OPH (condicionado), informe de la Delegación Territorial de Zamora (compuesto por informes favorables de Agricultura e Industria), el informe de Calidad de las Aguas (condicionado a la preceptiva autorización ambiental de la Junta de Castilla y León), e informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, durante el periodo de información pública establecido en el BOE el procedimiento no registró ninguna alegación de particulares, ayuntamientos ni asociaciones.

La resolución de otorgamiento del Organismo establece que es la empresa la que deberá obtener la preceptiva autorización ambiental de la Junta de Castilla y León, que incluirá el informe preceptivo y vinculante de la CHD sobre las condiciones en las que, en su caso, puede realizarse el vertido de las aguas residuales procedentes de una planta para la producción de hidrógeno verde al dominio público hidráulico en el término municipal de Granja de Moreruela.

No hay afección del sondeo a la Laguna

Los informes de la CHD confirman que la captación y las instalaciones industriales asociadas se encuentran fuera de la zona protegida como Lagunas de Villafáfila. En este sentido, conviene aclarar que si existiera cualquier tipo de afección o efecto desfavorable habría sido puesto de manifiesto en el informe de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, que informó favorablemente y no estableció ninguna condición para evitar posibles efectos significativos sobre el medio ambiente.

Hay que recordar también que la extracción y el uso son compatibles con el Plan Hidrológico del Duero, como no podría ser de otra manera, debiendo estudiarse los efectos ambientales en la tramitación de la autorización ambiental por parte de la Junta de Castilla y León como órgano competente.

La concesión del Organismo recoge además una serie de condiciones para su aprobación:

  • El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.
  • Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional.
  • En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.
  • El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos.
  • La concesión podrá ser revisada cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor, o cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.
  • La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la construcción de toda clase de actuaciones, sin que ello dé lugar a indemnización alguna.

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