La alcaldesa del PP de Vega de Tera acorralada por su minoría

El concejal de La Milla de Tera renunció esta mañana por escrito al grupo popular y pasa a ser concejal no adscrito

Lo que era un secreto a voces se ha hecho realidad en el Ayuntamiento de Vega de Tera. Un Consistorio que desde las elecciones municipales atraviesa un periodo convulso y, más aún, con las pretensiones de la alcaldesa de sacar adelante, a pesar de la oposición de buena parte del vecindario de estas cuatro localidades (Calzada, Junquera, La Milla y Vega), la construcción en Junquera de una planta de biogás como ha venido informando puntualmente Benavente Digital y desde el primer momento que daba la exclusiva.

A ello se suman las controvertidas decisiones y presuntas irregularidades del gobierno municipal liderado por la alcaldesa del PP, Tamara Fuentes, con el apoyo de otros 3 concejales populares. Una circunstancia que ya ha puesto en manos de la Fiscalía la oposición, del grupo Zamora Sí, denunciando presuntas irregularidades en contrataciones. Y, para más inri, la alcaldesa ha criticado duramente a uno de sus concejales, al de La Milla de Tera, como se puso en evidencia en la pasada sesión plenaria con «una discusión acalorada», como reza el borrador del acta.

Este concejal, perteneciente al grupo municipal popular, ha dicho basta ya haciéndole saber a la regidora que no está dispuesto a apoyar la construcción de la planta de biogás, posicionándose a favor de la mayoría del vecindario. Al parecer, la alcaldesa le indicó que presentase la dimisión, extremo que este edil le advertía que eso no lo haría. Este fue el detonante que inclinó la balanza para que la alcaldesa suspendiese el Pleno previsto para el pasado 13 de septiembre.

En el aire la moción de censura a la alcaldesa

En el aire del vecindario sobrevolaba, una vez más, una posible moción de censura. Por lo pronto, esta misma mañana, poco antes del mediodía, el concejal José González ha renunciado por escrito a seguir formando parte del grupo municipal popular liderado por la alcaldesa, pasando así a ser concejal no adscrito. Este sería el primer paso para una posible moción de censura que previsiblemente se presentará en los próximos días, ya que el grupo político de la alcaldesa se queda con solo 3 concejales y sería muy difícil su gobierno. El grupo de Zamora Sí tiene otros 3 concejales y en no pocas iniciativas contaría con el apoyo del concejal no adscrito.

Benavente Digital ha podido saber que una moción de censura se presentará en los próximos días ya que contaría con el aval del concejal desde ahora no adscrito.

Las dudas se han cernido siempre sobre el quorum exigido para sacar adelante una moción de censura en el caso de transfuguismo. El PP cuenta ahora con 3 concejales y Zamora Sí con otros 3. El grupo político de la alcaldesa perdería un concejal al renunciar el edil de La Milla de Tera para quedar como concejal independiente. Esta circunstancia frenó alguna que otra moción de censura en la comarca por desconocimiento del secretario municipal, a la par de falta de asesoramiento del grupo político que representaba el candidato a alcalde.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Reglamento Electoral General, en su artículo 197 a) sobre la moción de censura al alcalde señala que ésta «deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción» Y en este tema concreto del Ayuntamiento de Vega de Tera señala que «en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias».

El Tribunal Constitucional anuló y declaró inconstitucional el párrafo tercero sobre el quorum exigido

No obstante, el legislador no contemplaba en su momento los casos de transfuguismo. Ha sido una sentencia del Tribunal Constitucional la que ha llegado a declarar la nulidad y la inconstitucionalidad del párrafo referido al quorum exigido. El Alto Tribunal – BOE de 17 de enero 2018 en su página 6967 – publica una sentencia con la que declara la inconstitucionalidad y la nulidad del párrafo tercero del artículo 197. 1 a) de la LOREG sobre el establecimiento de un quorum específico para la votación de una moción de censura al alcalde, aplicable a los supuestos en los que mediante desvinculación del grupo municipal, que no supera el juicio de proporcionalidad respecto del derecho al ejercicio de los cargos representativos.

La cuestión de inconstitucionalidad se ciñe al párrafo 3º del art. 197.1.a) LOREG, en su redacción de 2011, en cuanto eleva el quórum para promover mociones de censura cuando alguno de los concejales proponentes hubiera dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal de adscripción inicial, en el sentido de que su apoyo no es computado para formar la iniciativa. Para el TC, esta medida restrictiva afecta al núcleo esencial del estatus del concejal, en su dimensión de participación en la actividad de control del gobierno local, vinculado con la libertad de mandato, y lo hace de forma desigual, a quien se encuentra incurso en el supuesto a que alude la norma. Aunque el TC comparte que el objetivo del Legislador de frenar el transfuguismo es legítimo, sin embargo considera que la medida cuestionada es desproporcionada y no puede aceptarse, porque se aplica de modo uniforme a todo caso de separación del concejal respecto al grupo político de origen como merecedor, por el simple hecho de la disolución de ese nexo, de una intervención que asegure la regeneración democrática, y como actitud que de forma ineluctable arrastra una defraudación de la voluntad popular o una desestabilización del gobierno local, premisa que rechaza. Por ello, vulnera el derecho fundamental del art. 23.2 CE.

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