Fuentes de Ropel fija las tasas de depuración de residuales

Desde mañana entran en vigor las nuevas normativas municipales de regulación de vertidos y cuotas tributarias

El Ayuntamiento de Fuentes de Ropel ha aprobado la ordenanza reguladora del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, así como la fiscal.

Desde mañana entran en vigor las normativas municipales con las que este municipio ha establecido la cuota tributaria por la prestación de los servicios de depuración determinable en función de la cantidad de agua consumida y como detalla el Boletín de la Provincia.

Las cuotas tributarias se han determinado para usos domésticos, para usos comerciales, de servicios y similares, así como de uso industrial y centros sociosanitarios.

Para usos domésticos se fijan 15 euros/semestre y en función del consumo de 0 a 25 m³ consumidos al semestre 0,10 euros/m³. De 26 a 60 m³ consumidos al semestre 0,30 euros/m³. De 61 a 100 m³ consumidos al semestre 0,60 euros/m³. De 101 m³ en adelante consumidos al semestre 1,50 euros/m³.

En el caso de usos comerciales, de servicios y similares la cuota fija es de 50 euros/semestre y la cuota de consumo: 0,40 euros/m³. Para uso industrial: Cuota de consumo: 0,40 euros/m³ y la cuota fija: 100 euros/semestre. En el caso de centros sociosanitarios la cuota fija es de 200 euros al semestre y la cuota de consumo 0,40 euros/m³.

En caso de que se rebase los parámetros fijados en esta ordenanza, se incrementará la tasa de depuración, con un coeficiente corrector (K) a determinar por el Ayuntamiento, es decir, solamente se aplicará el coeficiente corrector en el caso de que algún parámetro sea rebasado, afectando a todo el periodo de facturación una única muestra tomada dentro de ese periodo

El coeficiente corrector se cobrará multiplicándolo por la cantidad, a determinar por el Ayuntamiento. Una única muestra se considerará representativa para aplicarse a todo el periodo de facturación.

La tasa se devengará, y nace la obligación de contribuir, desde que se haga uso del servicio por vertidos a la red de saneamiento, que se supone se producen desde el momento en que se efectúe consumo de agua potable de la Red General de Abastecimiento.

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