El mojón de la discordia entre dos pueblos

La Consejería de Presidencia fija el deslinde jurisdiccional del territorio marcado en las actas de 1908 y 1909

Los mojones o hitos sirven para delimitar el territorio entre los pueblos. Hasta aquí llega este pueblo y desde aquí comienza el otro pueblo. Los primeros pobladores los levantaban como monumentos, ya sean conmemorativos o funerarios como los dólmenes. En el Imperio Romano, los hitos o miliarios señalaban las vías y marcaban las distancias y en la Edad Media seguían siendo marcadores del territorio como lo son las aguas que corren para uno u otro lado de la montaña.

No obstante esta señalización al uso, su ubicación concreta en el territorio, ha levantado, a veces, discrepancias entre el vecindario de uno u otro pueblo que los separa. Hasta los tribunales de Justicia han tenido que intervenir en no pocas situaciones porque en algunos casos la instalación de un bien sirve de fuente de ingresos, ya esté ubicado a uno u otro lado de la raya fronteriza.

Desde hace más de un siglo, concretamente desde el año 1908 los vecinos de Carbajales de la Encomienda, del municipio de Espadañedo, y los de Lanseros, en la actualidad del municipio de Manzanal de los Infantes, mantienen discrepancias por el límite territorial debido a que uno de los seis mojones colocados no concuerda entre el acta levantada y el cuaderno de campo. Por lo tanto, este mojón denominado M9 es provisional porque no fue reconocido en su día por ninguna de las comisiones y también es provisional la línea jurisdiccional entre ellos, por lo que el sector de línea límite objeto del expediente es un tramo de la línea que oficialmente permanecía sin acuerdo.

Y fue hace ahora cuatro años, con fecha 1 de junio de 2020, cuando la alcaldía de Espadañedo solicita que se tramite expediente de deslinde respecto de la línea jurisdiccional con el municipio de Manzanal de los Infantes, ambos de la provincia de Zamora, en virtud del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Espadañedo aprobado el día 25 de mayo de 2020.

Desde entonces el expediente administrativo, a instancias del Ayuntamiento de Espadañedo, ha pasado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León y el Instituto Geográfico Nacional. El propio Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes no ha presentado alegaciones ni siquiera ha presentado documentación complementaria sobre la controversia. Asi que finalizada la instrucción del procedimiento por parte de la Consejería de Presidencia se remite al Consejo Consultivo de Castilla y León para la emisión del preceptivo dictamen, el expediente de deslinde relativo a la línea jurisdiccional entre los municipios de Espadañedo y Manzanal de los Infantes.

De este modo, la Consejería de Presidencia de la Junta ha acordado basarse en las actas de deslinde de 1909 entre Carbajales de la Encomienda (Anejo de Espadañedo) y Lanseros (en la actualidad anejo de Manzanal de los Infantes), y por el otro, el acta de 1908 entre Carbajales de la Encomienda (Anejo de Espadañedo) y Manzanal de los Infantes. Y todo ello, alegando que estas actas son los únicos documentos de jurisdicción que se deben tomar en consideración.

No obstante, ante este acuerdo suscrito por el titular de la Consejería de Presidencia, Luis Miguel González Gago, y por el propio presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco,cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.

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