El Ayuntamiento zamorano que «pasa» del Procurador del Común

El Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León se ha visto obligado a archivar la queja por la exigencia de una declaración responsable para empadronarse

El Procurador del Común de Castilla y León incluye al Ayuntamiento de Villageriz de Vidriales en su informe anual elevado a las Cortes de Castilla y León sobre las entidades no colaboradoras por incumplir la obligación de informar. Tomás Quintana López, Alto Comisionado de las Cortes Autonómicas, no duda incluso en expresar «su malestar por la ausencia de contestación» a sus requerimientos. Y es que el Ayuntamiento de Villageriz «pasa» de ello. Sencillamente que han trascurrido los meses, requerimiento tras requerimiento, y hace oídos sordos, no contesta al Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León. Por ello, ha tenido que incluir a este municipio vidrialés en la lista negra de los Ayuntamientos que incumplen reiteradamente con una norma básica en una democracia.

«Transcurrido un plazo de más de cinco meses y pese a haber reiterado en varias ocasiones a la Administración la necesidad de conocer su postura, no hemos recibido respuesta a nuestra Resolución», le dice el Procurador del Común al autor de la queja.

Empadronamiento masivo de cara a las elecciones municipales

Una circunstancia que no es nueva porque hace ya 17 años, en el 2007, la alta institución autonómica, al frente de otro titular al igual que el Ayuntamiento con otro regidor, también tuvo que archivar una queja por un empadronamiento masivo de cara a las elecciones municipales. Entonces el Ayuntamiento sí contestó, aunque aduciendo que las altas censales fueron expuestas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y el Procurador del Común archivó la queja a la vista de esta respuesta dada por el Consistorio.

Exigencia de una declaración responsable

En este último caso, también el asunto se refiere al Padrón de habitantes y el autor de la queja ponía de manifiesto su disconformidad con las condiciones exigidas a algunas personas para darles de alta por cambio de residencia en el Padrón del municipio de Villageriz. Afirmaba que se había exigido una declaración responsable de la exactitud de los datos aportados, advirtiendo que el empadronamiento podría ser denegado de no tener la residencia habitual en el municipio en el momento de la solicitud.

El Ayuntamiento mantuvo que esa declaración responsable se había exigido para atender un requerimiento del Instituto Nacional de Estadística que había iniciado un procedimiento de comprobación de altas en el censo electoral en un determinado mes.

Con fecha 6 de febrero de 2024 el Procurador del Común solicitaba información al Ayuntamiento, al no contestar le requería de nuevo con fechas 20 de marzo y 2 de mayo con el apercibimiento de la inclusión en el listado de entidades no colaboradoras con la Alta Institución, así como el apercibimiento de posible responsabilidad penal.

El Procurador del Común ha considerado que las solicitudes de alta en el Padrón de habitantes que se presenten acompañadas de los documentos acreditativos de la identidad, representación, en su caso, y residencia real en el municipio han de inscribirse sin más trámite y con efectos desde la fecha de su presentación, o en un plazo máximo de tres meses en los casos en los que fuera necesario realizar actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

«No cabe subordinar el alta en el Padrón de habitantes a la presentación de una declaración responsable, salvo los supuestos contemplados en la Resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal», refiere el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León.

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