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El Ayuntamiento fija definitivamente los horarios para los puestos del Mercado

El gobienro municipal resuelve las alegaciones presentadas relativas a la modificación de la ordenanza aprobada en el Pleno de noviembre. No obstante, se estudian las propuestas vecinales en todo lo concerniente al mercadillo

En la sesión plenaria del próximo viernes 31 de enero, la corporación municipal del Ayuntamiento de Benavente aprobará definitivamente la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, tras la modificación del artículo 18 en el Pleno de 13 de noviembre de 2024 que contó con la abstención del grupo socialista y de IU.

Esta modificación reducía el horario límite del desmontaje de los puestos disponiendo que en todo caso, a las 15:00 horas, los puestos hayan sido desmontados completamente, y la vía pública quede expedita y debidamente recogida. Esta medida venía a dar cumplimiento a la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León.

Tras esa aprobación inicial del pasado mes de noviembre se presentaron seis alegaciones, cuatro de ellas de comunidades de propietarios de República Argentina, una de un particular y, otra más, de parte del portavoz del grupo municipal de IU. Desde el Ayuntamiento se han mantenido reuniones, tanto con ambulantes, como propietarios de viviendas, siendo la primera vez que se producía este encuentro con el Ayuntamiento, como han asegurado desde el vecindario.

El Ayuntamiento ha desestimado los escritos de alegaciones presentados que ahondaban en aspectos de la Ordenanza que no eran objeto propiamente de la modificación aprobada inicialmente y que afecta de forma exclusiva al art. 18 (horario de montaje y desmontaje). Sin perjuicio de la obligación de garantizar la efectividad de las medidas de seguridad para las personas y bienes contenidas en el Plan de Autoprotección del Mercado semanal. Por parte del equipo de gobierno se está analizando el conjunto de las propuestas vecinales presentadas en todo lo que concierne al mercadillo.

No obstante, se han estimado parcialmente algunas alegaciones en cuanto al montaje de los puestos de venta, en el sentido de establecer un horario que, (si bien no es el propuesto por los alegantes), reduzca la intensidad de la ocupación y las molestias para los vecinos, a la vez que resulte adecuado para la actividad de venta.

De este modo, en el Pleno de este viernes 31 se respaldará definitivamente la modificación del artículo 18 quedando de esta manera:

CARGA Y DESCARGA E INSTALACIÓN Y DESMONTAJE DE LOS PUESTOS DE VENTA

Articulo 18.- 1. El Ayuntamiento de Benavente fijará el horario dentro del cual se realizarán las operaciones correspondientes de carga y descarga de mercancías y productos, y la instalación y desmontaje de los puestos en el recinto del mercadillo.

Fuera del citado horario queda prohibida la realización de dichas actividades. Los puestos de venta habrán de montarse y desmontarse con arreglo al siguiente horario:

Mercado de Cañada de la Vizana:

a). –Montaje: Meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre: de las 7:30 a las 9:30 horas.

Meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo: de las 8:00 a las 10:00 horas.

b). –Desmontaje: Meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: de las 14:00 horas a las 15:00 horas.

Mercado de Plaza Mayor y Plaza del Grano:

a). –Montaje: Meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre: de las 7:00 a las 9:30 horas.

Meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo: de las 7:00 a las 10:00 horas.

b). –Desmontaje: Meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: de las 14:00 horas a las 15:00 horas.

La venta habrá de realizarse desde la hora en que han de estar instalados, prevista en el apartado a) anterior, hasta el horario establecido para el desmontaje.

En todo caso, a las 15:00 horas, según se recoge en el apartado b) anterior, los puestos deberán haber sido desmontados completamente, y la vía pública habrá de quedar expedita y debidamente recogida.

2. Una vez efectuada la descarga de la mercancía y/o productos, el vehículo y remolques utilizados para dicha actividad serán retirados y estacionados fuera del perímetro delimitado para la instalación de los puestos y zonas de tránsito del público, quedando expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos –y remolques- dentro del recinto de ubicación del mercado y en sus aceras o zonas peatonales, salvo en aquellos recintos o supuestos especialmente habilitados a tales efectos, si los hubiere.

3. Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en dicho recinto para realizar las operaciones de carga hasta las 14 horas, con la salvedad prevista en el último párrafo del apartado 1 anterior.

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