En la sesión plenaria del Ayuntamiento de Benavente, la alcaldesa, la popular Beatriz Asensio, informaba que este Consistorio, con el acuerdo de la Junta de Portavoces de los grupos políticos municipales, se había adherido a la declaración institucional del FEMP instando al Gobierno de España a la reforma del actual sistema de Financiación Local.
Declaración de la FEMP:
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), como institución que da voz a todas las Entidades Locales de España, y tal como resolvió en su XIII Pleno quiere exponer lo siguiente:
1.- Que el principio de cogobernanza debe presidir el marco de relaciones entre los diferentes niveles de gobierno e inspirar el funcionamiento de la organización territorial del Estado para canalizar la gobernanza a todos los niveles de las administraciones públicas, así como para establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación, no de subordinación, en su implementación entre dichas
administraciones. Así, la FEMP propone al Gobierno de España crear, reforzar e impulsar instrumentos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en aquellos asuntos que afecten o en los que sea precisa la actuación pública local. Concretamente se continuará solicitando la participación de la FEMP en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y en las Conferencias Sectoriales como miembro de pleno derecho, tal y como se ha producido con la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.- Que, como paso previo para la reforma del sistema de financiación de las Entidades locales, es necesario delimitar de forma precisa el marco institucional y competencial de las Entidades Locales. Sólo así se podrá abordar la reforma del sistema de financiación local y su adecuación al marco competencial definido. Se debe definir asimismo el papel que deben ocupar los Gobiernos Locales dentro de la organización territorial del Estado, así como su régimen de organización y función pública, además del marco competencial y la correspondiente financiación.
En este marco, resulta necesario actualizar tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como la Ley 27/2013, de 29 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Parte fundamental de esa actualización la constituye la revisión al alza de las competencias locales en materia de: servicios sociales y socio sanitarios, economía, empleo, desarrollo local y agenda urbana, políticas de juventud, políticas de igualdad y de lucha contra la violencia de género, consumo y educación.
3.- En relación con las Comunidades Autónomas, se reclamará el establecimiento de un principio básico de lealtad institucional en virtud del cual las leyes o actos autonómicos que creen servicios de competencia municipal o generen gastos que deban afrontar las Entidades Locales, establezcan los mecanismos de financiación correspondientes. Para el cumplimiento efectivo del principio de suficiencia
financiera de las Entidades Locales reconocido en el artículo 142 de la Constitución, se debe desarrollar un modelo de participación de las Entidades Locales en los tributos de las Comunidades Autónomas y mecanismos de coordinación entre la financiación incondicionada autonómica y local.
Por otro lado, se debería dotar de carácter afectado a fines locales la Participación en Tributos del Estado que las Comunidades Autonómicas Uniprovinciales perciben como Diputaciones Provinciales. En este marco, se hace imprescindible, además que todos los fondos del Estado, tales como los Fondos que provengan del presupuesto de la Unión Europea, cuyos destinatarios sean las Entidades Locales se canalicen directamente sin la intermediación de las Comunidades Autónomas.
Finalmente, los Gobiernos Locales no pueden ser recaudadores de determinados tributos autonómicos, actuando como sujetos pasivos, como por ejemplo en el impuesto sobre depósitos de residuos en vertederos o mediante el establecimiento de tasas obligatorias, caso de la tasa de gestión de residuos urbanos; como tampoco, del canon de aguas, cuya gestión soportan las Entidades Locales.
4.- Que el sistema de financiación local debería formar parte de un modelo coherente de financiación del conjunto del Sector Público que permita distribuir adecuadamente los recursos entre los distintos niveles de gobierno de acuerdo con la tipología de sus competencias. Para el cumplimiento efectivo del principio de suficiencia financiera se deberá mejorar el sistema de financiación de las Entidades Locales y el sistema tributario local.
La reforma de la financiación local, en el marco de los principios constitucionalmente reconocidos de suficiencia financiera y de autonomía en la gestión de los intereses de las Entidades locales, deberá inspirarse en los principios generales de lealtad institucional, transparencia, autonomía, colaboración y
cooperación interadministrativa y adecuación normativa a la realidad social, jurídica, económica e institucional.
Para ello, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas locales, partiendo de las propuestas ya contenidas en los trabajos desarrollados por la FEMP con el Gobierno en 2019 en el Grupo de trabajo “técnico” del Ministerio Hacienda‐ FEMP” para el estudio y análisis de la aplicación de la regla de gasto en la administración local, la FEMP propondrá, tras la suspensión de la aplicación de cláusula de salvaguardia durante los años 2020 a 2023, flexibilizar la Ley 2/2012, de 27 de abril, Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), de manera que la política presupuestaria de las Entidades locales se oriente a la consecución de una sólida situación de equilibrio presupuestario, y a la contención de los niveles de endeudamiento sin que se limite la autonomía de gasto de los Gobiernos locales.
5.- Desde que se aprobó la última reforma de la financiación local en el año 2002, han transcurrido más de veinte años en los que no se ha dado respuesta a los problemas que quedaron sin resolver en aquella reforma, como tampoco a las disfuncionalidades y limitaciones que ha evidenciado la legislación vigente. Es preciso, por consiguiente, instar al Gobierno a que de manera prioritaria y urgente impulse la reforma del actual sistema de financiación partiendo de las siguientes premisas:
- Exigir que cualquier iniciativa impulsada por cualquier otra Administración Pública que altere el “estatu quo” jurídico y de financiación de las Entidades locales sea previamente informada, debatida y resuelta en el seno de los escenarios de interlocución establecidos a tal efecto. Para lo cual se
establecerán fórmulas que permitan concretar y garantizar en las modificaciones legislativas la lealtad institucional con los entes locales, tanto en lo que afecte a sus gastos como a sus ingresos. - Incorporar una cláusula de garantía que establezca la obligatoriedad de exigir una memoria que valore los costes y la previsión de los recursos que deberían asignarse por parte de la Administración cedente en cualquier proyecto o disposición de Ley que imponga competencias que supongan un gasto directo o indirecto para las Entidades Locales.
- Revisar el sistema de financiación cada cinco años.
- Reformar el modelo de Participación en los Tributos del Estado a fin de superar las actuales disfunciones para lo cual deberá referenciarse directamente a la recaudación previa del Estado sin descontar la recaudación cedida a las Comunidades Autónomas. Asimismo, se añadirían los recargos e intereses devengados, así como los originados con las declaraciones extemporáneas de declaraciones tributarias, de acuerdo con los conceptos recogidos en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que los considera parte de la deuda tributaria.
Además, deberá contemplarse la participación de la FEMP en el modelo de Participación en los Tributos del Estado tal y como sucede en las Federaciones Territoriales del País Vasco, Navarra y Canarias. - Establecer e impulsar los mecanismos y procedimientos, que hagan efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades Locales ya sean tributarias o fruto de compromisos por parte de aquéllas, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de otros Organismos del Estado propios o transferidos a otras Administraciones Públicas.
- Mantener las figuras tributarias locales, pero revisando las mismas para solventar los problemas que se vienen detectando en su aplicación, mejorar su gestión y recaudación, reduciendo la conflictividad jurídica e incrementar la capacidad normativa de las Entidades Locales de forma que puedan adecuar sus ingresos a su entorno económico y social y éstos a sus gastos, adaptándolas a la realidad sobre la que pivotan.
- Ampliar la autonomía de las Entidades Locales en la determinación de los tributos y revisión de los beneficios fiscales, así como ampliar la participación, cooperación y colaboración tributaria con el Estado y Comunidades Autónomas, bien mediante la fórmula de convenios o establecimiento de órganos formales de interlocución.
- Reformular el régimen tributario de la ocupación del dominio público local que realizan las empresas de suministros tales como las empresas de gas y electricidad y en especial las empresas del sector de las telecomunicaciones de manera que los ayuntamientos perciban los ingresos que les compensen en proporción a la utilidad o beneficios proporcionados al aprovechamiento del dominio público local que realizan las empresas de telefonía móvil y fija y resto de servicio de
comunicaciones. Analizar el avance de los nuevos sistemas de comunicaciones móviles, tales como el 5G, que exigen del dominio público local su uso intensivo y global. - Revisar los beneficios fiscales actualmente aplicables y los procedimientos de carácter rogado para su concesión, al objeto de determinar su mantenimiento, mejor definición o su supresión, en función del cumplimiento de sus fines al objeto de conseguir una mejora en su aplicación. Asimismo, se deberá asegurar la compensación financiera a las Entidades Locales de los beneficios fiscales obligatorios en los tributos locales establecidos o que se establezcan por ley o, en su defecto, su transformación en beneficios fiscales potestativos para que sean los municipios los que, en uso de su autonomía reconocida constitucionalmente, decidan sobre su aplicación.
- Analizar la viabilidad de la sustitución del Valor catastral por valor de referencia en los impuestos locales.
- Revisar el concepto de extraterritorialidad para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público locales.
- Establecer un régimen legal de obligaciones de suministro de información necesaria para la exacción por parte de las Entidades Locales de, entre otros tributos, la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y de determinadas contribuciones especiales.
- Incorporar medidas que contribuyan a incrementar los ingresos de los municipios de reducida dimensión con las que ayudar a combatir la despoblación en el ámbito rural.
- Promover medidas que faciliten la gestión y aprobación del Presupuesto de las Entidades locales.
- Regular la obligación por parte del Estado de aplicar anticipos de tesorería cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado una vez conocida por el Ministerio de Hacienda que dicha liquidación es positiva.
- Regular el procedimiento de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado, segmentado por plazos de devolución en función del importe de la devolución.
- Incorporar la obligación del Ministerio de Hacienda de publicar con carácter previo a la presentación del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, un avance de la estimación de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores, retenciones y anticipos, así como cualesquiera otros conceptos inherentes, correspondientes a la participación en los Tributos del Estado correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias islas y entes asimilados
- Revisar las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades Locales introducidas a partir del 25 de mayo de 2010 mediante el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.
PROPUESTA DE ACUERDOS:
La Junta de Gobierno de la FEMP insta al Gobierno de España y a las formaciones políticas a lo siguiente:
PRIMERO.- Actualizar tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como la Ley 27/2013, de 29 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, para la revisión al alza de las competencias locales en materia de: servicios sociales y socio
sanitarios, economía, empleo, desarrollo local y agenda urbana, políticas de juventud, políticas de igualdad y de lucha contra la violencia de género, consumo y educación
SEGUNDO.- Proponer al Gobierno de España crear, reforzar e impulsar instrumentos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en aquellos asuntos que afecten o en los que sea precisa la actuación pública local. Concretamente la participación de la FEMP en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y en las Conferencias Sectoriales como miembro de pleno derecho.
TERCERO.- Instar al Gobierno de España a que de manera prioritaria y urgente impulse la reforma del actual sistema de Financiación Local, de forma simultánea al de la financiación Autonómica, de acuerdo con las premisas aprobadas por el XIII Pleno de la FEMP.
CUARTO.- Solicitar al Gobierno de España la suspensión de las Reglas Fiscales para el ejercicio 2025.
QUINTO- Dar traslado de este acuerdo a la Presidencia del Gobierno, a la Vicepresidencia Primera y Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y el Senado.