Desestimados recursos de Saldaña contra un acuerdo plenario de modificaciones presupuestarias y un decreto de alcaldía

El entonces portavoz de Ciudadanos interpuso recurso potestativo contra la aprobación plenaria entendiendo no se habían respetado plazos de convocatoria

El que fuera concejal y portavoz del grupo político municipal de Ciudadanos, Jesús María Saldaña, ha visto desestimados por el Juzgado dos recursos interpuestos contra el Ayuntamiento de Benavente, en la anterior corporación.

En una de las sentencias, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora, desestima el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Benavente, a la vez que confirma la imposición de las costas al recurrente.

El entonces concejal Saldaña manifestaba su rotunda oposición contra el acuerdo del pleno al inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto el 06/09/2022, contra la aprobación definitiva del presupuesto. Posteriormente se aprobó el expediente de modificación de crédito nº 10/2022, la convocatoria de la Junta de Portavoces, el acuerdo de la Comisión de Hacienda, la desestimación de las alegaciones formuladas por el Portavoz del Grupo Político Ciudadanos, el acuerdo de Pleno desestimando las alegaciones, el pleno del Ayuntamiento acordó inadmitir el recurso potestativo de reposición y la impugnación del acuerdo alcanzado en el Pleno, y aduce la quiebra del principio pro actione (arts. 116, 123 y 124 LPACAP), los argumentos esenciales se basa en los siguientes extremos: no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales, la ampliación no tramitada por la modalidad de crédito extraordinario, la parte de un traspaso de una partida que no tiene justificación y los artículos 116, 123 y 124 LPACAP y el artículo 9 CE derivan en la declaración de nulidad y/o anulabilidad.

Por parte del Ayuntamiento se expuso que en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 01/10/2021 a 27/12/2022, se concedieron dos subvenciones (proyecto de accesibilidad a edificios municipales y las destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas por UE), las dos subvenciones produjeron un sobrecoste que conllevaron dos modificaciones de crédito y el Pleno Extraordinario y Urgente de 12/08/2022 acordó: ratificar su carácter urgente, proceder a la desestimación de las alegaciones presentadas por Jesús María Saldaña contra las dos modificaciones de crédito y aprobar definitivamente la modificación de créditos nº 10/2022 y 11/2022, y el recurrente solicita la nulidad y/o anulabilidad del acuerdo del Pleno de 30/09/2022 que inadmite el recurso de reposición presentado por Jesús María Saldaña y retrotraer el procedimiento al momento anterior a la admisión a trámite del recurso de reposición.

El magistrado en su fallo aduce que en cuanto a la inadmisión del recurso de reposición, el objeto del procedimiento es la concurrencia o no de cusas de inadmisión en el recurso de reposición y la conformidad a derecho de los acuerdos del Pleno de 30/09/2022 que inadmitió a trámite el recurso de revisión, sin que quepa recurso de reposición sino sólo el recurso contencioso-administrativo.

Contra este Fallo judicial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Sentencia contra un decreto de alcaldía de convocatoria

El Magistrado Juez del Contencioso Administrativo número 1 de Zamora desestima el recurso interpuesto por Jesús María Saldaña en su nombre y en representación del grupo político municipal Ciudadanos, frente al Ayuntamiento de Benavente de fecha 5 octubre 2022, a través del cual acuerda la desestimación del recurso potestativo de reposición de fecha 6 septiembre 2022 interpuesto frente a la nulidad de pleno derecho del Pleno extraordinario celebrado el 12 de agosto de ese mismo año.

Saldaña alegaba en su recurso que no se habían respetado los plazos de convocatoria del Pleno, así como de la previa y preceptiva Comisión Informativa de Hacienda y Fiestas. Por su parte, el Ayuntamiento alegó en su defensa que ni tanto la convocatoria de la Comisión como la del Pleno no concurrieron en causa de nulidad ni de anulabilidad, así como que no existía vulneración formal del procedimiento. Del mismo modo, se daba la aplicación susbsidiaria de la irregularidad no invalidante.

El magistrado señala que en todas la comisiones y plenos que fueron celebrados, el recurrente dispuso y tuvo acceso a toda la información. El magistrado se basa, además, en el informe de Intervención municipal en el que se aduce que el proceso de convocatoria del Pleno ha cumplido todos los trámites legales, con algún defecto en la remisión de información que no invalidan el procedimiento, dado que la información esencial para tomar razón y formar la voluntad de los órganos colegiados, estaba a disposición de los concejales en tiempo y forma.

Esta sentencia no condena en costas a ninguna de las partes, a la vez que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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