Denuncian negligencia en los accidentes laborales que se producen por la asistencia de agentes medio ambientales de la Junta trasladados a Valencia

Las mutuas de accidentes han certificado que las dolencias que han tenido lugar en Valencia como consecuencia de accidentes laborales se han de trasladar a los médicos de atención primaria como enfermedad común al estar desplazados los empleados públicos con carácter de voluntariado

Desde la Asociación Sindicato Profesional de Agentes Medio Ambientales de Castilla y León, APAMCYL-USCAL, se advierte que en la ayuda que la mayoría de las comunidades autónomas están prestando a la emergencia ocurrida desde el pasado 29 de octubre en la Comunidad Valenciana provocada por la DANA, la Junta de Castilla y León ha procedido al envío de los medios y recursos desde los diferentes organismos de emergencia de la Comunidad a las zonas afectadas. Tal y como se cita en la página web de la Junta, desde la Agencia de Protección Civil y Emergencias se han enviado a la zona una ingente cantidad de medios materiales y humanos pertenecientes a la propia estructura de nuestra administración autonómica. Entre ellos, numerosos medios del operativo de incendios forestales de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, técnicos, agentes medioambientales, celadores, conductores de autobomba y bomberos forestales.

Los hechos han sido constatados ante una dolencia producida por un accidente laboral en Valencia, el cual, a su regreso, el trabajador y en su declaración ante el servicio de la mutua de accidentes como consecuencia de las labores realizadas durante la emergencia en el marco del operativo, ésta ha remitido en su informe que debe trasladarse al servicio de atención primaria de SACYL, ya que no cumple los criterios para considerarse accidente laboral, en cumplimiento del artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La mutua de accidentes no ha atendido las explicaciones del trabajador donde refería el requerimiento de la disponibilidad del empleado público por parte del jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Ni tampoco que se trata de un convoy de ayuda organizado por la Junta de Castilla y León.

Los empleados públicos desempeñan funciones dentro de la organización autonómica, dentro del Capítulo II del Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con, entre otros, el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

En el mismo texto legal la Administración de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales.

El marco de la emergencia en la que se enmarcan los hechos descritos, entra a regularse en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la cual propone reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes. 

Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de Seguridad Nacional. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre las Administraciones Públicas.

No se entiende desde esta organización sindical que entre la Junta de Castilla y León y las correspondientes mutuas de salud laboral no se tenga, a fecha de hoy, esta coordinación que determine que la ayuda en catástrofes ha de considerarse como tiempo efectivo de trabajo al mismo nivel que si el servicio se está desempeñando en el territorio de la Comunidad Autónoma. No tendría sentido, por ejemplo, en verano de producirse un accidente en la asistencia a extinción de incendios forestales en territorios como Galicia o Portugal, o en convoyes que se han enviado en apoyo a otras CCAA.

«No queremos imaginar qué problemas pueden surgir si se produce un accidente de consecuencias graves para algún miembro del operativo y se considera que no es una contingencia profesional, puesto que acude en condiciones de voluntariado», señalan. 

Desde APAMCYL-USCAL se han comunicado ya estos hechos a la Dirección General de Función Pública, desde hace dos días para que aclare en qué condiciones de cobertura sanitaria están acudiendo los empleados públicos en ayuda a la emergencia de Valencia sin que hasta el momento se haya aclarado ninguna cuestión ni por parte de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y O.T. ni por la Dirección General de Función Pública.

Sin tratar de obstaculizar en ningún momento el apoyo a la emergencia que entienden como necesario, «es nuestra obligación también, informar tanto a los empleados como a la opinión pública de esta situación, que se antoja totalmente incomprensible y negligente por parte de los responsables de la Administración autonómica», refieren en un comunicado remitido.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba