El convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benavente para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.
Este convenio, publicado en el BOE y suscrito electrónicamente el pasado 26 de noviembre por el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Benavente, Beatriz Asensio Boyano no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas. No obstante, se especifican con detalle los compromisos por ambas partes.
Compromisos de la Secretaría de Estado Seguridad
La Secretaría de Estado de Seguridad asume el compromiso de promover y facilitar la organización de formaciones en el uso y funcionalidades del sistema VioGén, aportando las directrices, material y apoyo necesario, a solicitud de la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género.
Del mismo modo, ha de establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y deberá contar con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados.
Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Compromisos del Ayuntamiento de Benavente
Por parte del Ayuntamiento de Benavente se asumen los siguientes compromisos a través de la Policía Local:
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos previstos en la Instrucción 4/2019 de 6 de marzo, y con las necesarias adecuaciones derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el modelo del procedimiento operativo establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad, en los términos que se acuerden con el Cuerpo Policial estatal competente en la demarcación.
2. Formar y especializar a todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local que intervienen, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género. Para ello el Ayuntamiento deberá recabar la colaboración del Cuerpo policial estatal competente en la demarcación, con el que el Cuerpo de Policía Local acordó el procedimiento operativo establecido en materia de violencia de género. En el marco de estas formaciones en situaciones de violencia de género, podrá solicitar el apoyo de la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio.
3. Solicitar a través del Administrador Territorial/ General del Sistema VioGén, competente en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en funciones de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las funciones previstas en el procedimiento operativo en materia de violencia de género señalado en el apartado 1 de la cláusula cuarta.
4. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su demarcación.
5. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
6. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el precitado procedimiento operativo en materia de violencia de género acordado con el Cuerpo Policial Estatal y siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.