Saldaña reclama contra la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Benavente para adecuar su tramitación a la Ley

A través de un detenido estudio sustentado jurídicamente el concejal Jesús Saldaña requiere que el proyecto de Presupuestos, aprobado inicialmente, sea devuelto a la alcaldía para su revisión

El concejal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Benavente, Jesús María Saldaña, ha presentado un escrito de reclamaciones contra el Presupuesto para el ejercicio del 2022 y que fue aprobado, de forma inicial, en la pasada sesión plenaria con el apoyo de los concejales de PSOE e IU, la abstención del grupo del PP y los votos en contra de esta formación política. Jesús María Saldaña solicita que el proyecto de Presupuestos sea devuelto a la alcaldía al objeto de su revisión para adecuar su tramitación a la legislación vigente.

El concejal de Ciudadanos, Jesús Saldaña, en primer plano, en la pasada sesión plenaria

Saldaña reitera, a través de un detenido estudio del proceso seguido en la tramitación del Presupuesto para el ejercicio del 2022, que no se ha ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL) al no haber sido presentado al Pleno antes del 15 de octubre como refiere el artículo 18.4 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Ésta, según el portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Benavente, es una de las consideraciones ya que en el estudio realizado, las reclamaciones se sustentan en la legislacion aplicable, como es el caso, y así lo anunció en el Pleno, de que no podía considerarse válida la motivación de la urgencia de la Comisión Informativa de Hacienda ya que no se ha respetado el plazo mínimo de dos días hábiles para el estudio de toda la documentación, según el artículo 134.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Para Saldaña el dictamen de la Comisión de Hacienda no se corresponde con el Orden del Día, incluso, el primer punto se votó después de haberse levantado la Sesión, y los dos restantes ni se trataron ni se votaron.

Insiste en que «es inadmisible» la justificación del carácter extraordinario del Pleno del 17 de diciembre que se expone en la convocatoria: para cumplir lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, ya que no se cumple el art 169.2.

Del mismo modo, en el Orden del día del Pleno no figuraba como punto separado el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA LIMITADA.

Más aún, el concejal Saldaña advierte que «el alcalde carece de competencia para valorar y acordar el importe de indemnizaciones por daños morales a una persona que ha denunciado el otorgamiento de una licencia urbanística«. Se refiere al acuerdo llegado entre el Ayuntamiento y Román Ávila sobre la indemnización del caso Villalar. Para Saldaña, el pago de la indemnización debería responder a una sentencia judicial firme, que hubiese valorado el importe y asignado las responsabilidades de los intervinientes en la concesión de la licencia y subsidiariamente las del Ayuntamiento.

A este respecto se ha dotado la partida presupuestaria 9200 22608 con un crédito de 115.000 euros en concepto de indemnizaciones que incluye la de Román Ávila por daños y perjuicios morales. «Es chocante que figure en el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios. La indemnización prevista en el Proyecto de Presupuesto no tiene cabida como gasto en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales, incluibles en el Capítulo 2 de Gastos. Tampoco se contempla en el Concepto 226, Gastos diversos, que permite incluir todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2.

Y para abundar en la situación, advierte Saldaña que «no existe el subconcepto 226.08 en la Clasificación económica de gastos que establece la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. El crédito no es adecuado para ese gasto según lo establecido en dicha Orden Ministerial».

Saldaña registra estas reclamaciones al Presupuesto del 2022 en su condición de ciudadano empadronado y residente en este municipio, y/o como concejal portavoz del Grupo Político de Ciudadanos, entendiendo su legitimación activa para presentar tal reclamación.

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