Benavente se adhiere a la declaración de la Federación de Municipios solicitando la reforma de la Ley de Economía Circular

El Ayuntamiento se suma a una declaración de la FEMP instando al Gobierno A que de manera prioritaria y urgente impulse la reforma de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

El Consistorio benaventano se adhiere a la declaración institucional de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) solicitando al Gobierno la reforma de la Ley de Economía Circular. Así lo decidía la Junta de Portavoces de los grupos políticos municipales e informado en el Pleno de esta mañana por la alcaldesa, la popular Beatriz Asensio Boyano.

Declaración de la FEMP

La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular integra en la normativa nacional la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Desde la Federación Española de Municipios y Provincias hemos venido manifestando que las obligaciones impuestas a las Entidades Locales por dicha Ley de Residuos suponen una mayor exigencia en el cumplimiento por parte de estas, a las reguladas en la Directiva 2018/851. La Directiva 2018/851 no determina cuál ha de ser la naturaleza de los instrumentos económicos que los estados miembros
utilicen para incentivar la jerarquía de residuos. Por lo tanto, el establecimiento de una Tasa específica, diferenciada y no deficitaria no es una obligación impuesta por la Directiva de residuos.
La Ley de Residuos supone un cambio muy importante en materia de Tasas locales, pues introduce, por primera vez, en contra de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, una Tasa cuya imposición resulta obligatoria para los Ayuntamientos, lo que supone una clara invasión de la Autonomía Local, ya que, según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las Tasas son un tributo de imposición voluntaria para las Entidades Locales.
Asimismo, la regulación que realiza la Ley de la Tasa es prácticamente nula; técnicamente muy deficiente.
Debemos resaltar lo siguiente:
a) La Ley no contiene la regulación básica de los elementos de la Tasa, dejando en manos de toda la heterogénea tipología municipal (o supramunicipal), la fijación de todos los elementos del tributo.
b) Tampoco se incluye una metodología y criterios homogéneos para la elaboración de los informes económico -financieros, que ponga de manifiesto el coste del servicio, del que no podrá exceder el importe de la Tasa.
c) No contempla la heterogénea realidad de la gestión de los residuos en los diferentes municipios de España.
d) Dado que la Tasa no puede ser deficitaria, se exige a los ayuntamientos una cuantificación exacta de todos los costes, directos e indirectos, que supone la recogida, transporte y tratamiento de los residuos con la dificultad que ello comporta.
Además de obligar a un constante recálculo de la Tasa a medida que se adopten nuevas inversiones o mejoras del servicio que comporten un incremento de costes.
La aplicación de la Ley de Residuos va a provocar una disparidad de situaciones para los ciudadanos según la localidad en la que residan. Dependiendo del sistema elegido por el municipio al aprobar el pago por generación la cuantía de la Tasa impuesta variará de forma sensible. En todo caso, la Tasa obligatoria impuesta por la Ley va a suponer un incremento del coste para el ciudadano, incluso en aquellos ayuntamientos en los que ya existe una Tasa de basura.
Todas estas cuestiones problemáticas, que fueron denunciadas por la FEMP, ya en la fase de tramitación de la Ley, generan múltiples dudas a las Administraciones Locales y generará, una enorme conflictividad en su implantación, derivando en un nuevo foco de litigios que contribuirá a engrosar el panorama de incertidumbre que rodea muchos ámbitos de la tributación local.
Por último, no podemos sino mencionar que el diseño que se hace de la Tasa, en la Ley 7/2022, basa su exacción exclusivamente en la generación de los residuos, pero olvida el principio de capacidad económica que según el art. 8 Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, debe tenerse en cuenta en la fijación de las Tasas.
PROPUESTA DE ACUERDOS:
La Junta de Gobierno de la FEMP insta al Gobierno de España y a las formaciones políticas a lo siguiente:
PRIMERO.- A realizar un estudio pormenorizado del impacto que supone la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que permitan definir el coste por servicio.
SEGUNDO.- A que de manera prioritaria y urgente impulse la reforma de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creando una regulación mucho más clara y concisa que evite la discrecionalidad de cada Entidad Local, y que, respetando la autonomía local, garantice la consecución de los objetivos de la Directiva Europea.
TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a la Presidencia del Gobierno, a la Vicepresidencia Primera y Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y el Senado.

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